Durante la audiencia se presentaron los alegatos de la SMA y Vertedero Industrial Dicham, el que solicita al Tercer Tribunal Ambiental dejar sin efecto la resolución dictada por la autoridad, que resolvió diferentes sanciones, medidas, y el cierre total y definitivo del vertedero.
En la audiencia realizada el jueves 7 de julio, los ministros del Tercer Tribunal Ambiental escucharon los alegatos del titular del Vertedero Industrial Dicham por reclamación en contra la Res. Ex. 2358, de fecha 28 de octubre de 2021, que resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio Rol: D-052-2019 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), contra dicho vertedero aplicando ocho cargos, con sus respectivas medidas y sanciones, entre ellas, la clausura total y definitiva del proyecto.
El reclamante solicitó al Tribunal acoger en todas sus partes la reclamación, declarando que el acto administrativo no se ajusta a derecho e instruyendo a la SMA dejar sin efecto la resolución y que en su lugar dicte nueva resolución que absuelva parte de los cargos formulados, y recalifique la infracción que implica el cierre definitivo de sus operaciones.
Durante la audiencia, agregó que la Resolución se habría dictado luego de más de dos años de iniciado el procedimiento administrativo sancionatorio, por lo existiría un decaimiento de éste. Indicó además, que la medida de clausura sería desproporcionada, ya que el titular ha operado de acuerdo a la normativa ambiental vigente.
Respecto del cargo 4, que implica la presencia de lixiviados, alegó que existiría una falta de objetividad por parte de la SMA en la valorización y ponderación al imputarse una responsabilidad única al vertedero.
Otros de los cargos y sanciones, están relacionados a la ampliación de superficie y aumento de flujo de camiones. En el primero, el reclamante señaló que el cambio en la superficie del vertedero se debió al aumento de residuos y que no existiría contaminación en napas. Sobre el flujo de camiones, alegó que en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) se especificó que podía existir una variación en cuanto al tránsito de camiones, dada las condiciones de crecimiento de la industria.
El reclamante solicitó que se tengan por cumplidas las medidas urgentes y transitorias que también dictó la SMA en la resolución reclamada, -sellado de franja, monitoreo de aguas, entre otros-, sin tener pronunciamiento aún de la autoridad. Por último agregó que la sanción máxima, si bien cumple con su finalidad, no cumple con los mínimos estándares de objetividad para aplicarla.
A su turno, la SMA, alegó que el procedimiento no ha decaído y que la falta calificada como gravísima no está relacionada al cargo 4, sino al cargo 3 sobre el manejo de aguas lluvias, lo que genera el riesgo de lixiviados, constatándose esto en las fiscalizaciones de la SMA. Agregó que se consideró gravísima porque estas infracciones ya habían sido consideradas graves en el año 2013.
Sobre la medida de clausura del vertedero, señaló que ésta se aplicó fundamentalmente, debido a que las acciones del titular tendrían intencionalidad y serían reincidentes, ya que ha sido sancionado dos veces por hechos que actualmente se vuelven a repetir. Por otra parte, se realizaron acciones de muestreo de aguas subterráneas que arrojaron presencia de coliformes fecales; y, en aguas superficiales, se constató agua contaminada. En el caso de la zanja perimetral, éstas no tienen las dimensiones señaladas, no cuentan con gravitacional que evite las aguas estancadas y no permite la conexión con el pozo de infiltración puesto que no está terminado y está cortado en otras áreas. Asimismo, la SMA constató que existen sistemas de impermeabilización a nivel de suelo en mal estado y otros que no permiten la conducción de canales de aguas lluvias.
La autoridad también alegó sobre el aumento de superficie. Según la RCA, el vertedero tenía 3 hás autorizadas, pero la superficie ocupada alcanza las 7.37 hás, es decir, habría aumentado en un 278% su superficie autorizada.
Sobre el tránsito de camiones, la RCA autorizó el ingreso de 3 camiones diarios, que fue superado por el titular, en algunos días alcanzando los 30 camiones diarios.
La causa tiene acumulada una consulta por parte de la SMA (C-1-2021), relativa a la sanción de clausura aplicada, ya que a su juicio, el reclamante sería un titular contumaz, reincidente y que no existiría otra sanción que pueda lograr que a futuro no vuelvan a ocurrir este tipo de faltas.