SMA ordena medidas a Relleno Sanitario La Laja.

Más de 50 denuncias ciudadanas motivaron las fiscalizaciones y dictación de medidas provisionales contra el relleno sanitario operado por la Municipalidad de Puerto Varas, respecto al manejo del biogás y a los residuos líquidos (lixiviados) que se generan desde la masa de residuos.

Puerto Varas, 14 de julio de 2022. La Superintendencia del Medio Ambiente ha notificado a la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, titular del “Relleno Sanitario La Laja”, la necesidad de adoptar medidas provisionales pre-procedimentales por un plazo de 15 días hábiles, respecto a su sistema de quema de biogás y del sistema de lixiviados (residuos líquidos que se generan en la disposición de residuos en los alveólos).

“Estas medidas se toman debido a la deficiente captación de los gases generados en la masa de residuos y a los afloramientos de lixiviados en ciertas zonas del relleno, junto a la mezcla con aguas lluvias conlleva la emanación de malos olores, que pueden afectar a la comunidad cercana a la instalación, situación que hace que se genere un riesgo inminente a la salud de las personas”, explica la Jefa Regional de Los Lagos, Ivonne Mansilla.
Cabe destacar que en este caso se suman más de 50 denuncias recibidas, especialmente entre los meses de abril y mayo de 2022. La mayoría se relaciona con olores molestos que perciben vecinas y vecinos de la parte Norte y Sur del proyecto. Dicha instalación se ubica en un predio de 179 hectáreas en Puerto Varas, y recibe residuos domiciliarios de 7 comunas de la provincia de Llanquihue: Puerto Montt, Puerto Varas, Llanquihue, Fresia, Frutillar, Calbuco y Maullín.
“En este caso, se han desarrollado acciones de fiscalización por nuestra Oficina Regional y se están dictando medidas que buscan una mejora rápida a los temas de olores molestos denunciados por la comunidad. Este proyecto cuenta con una Resolución de Calificación Ambiental que lo regula, y estamos buscando el cumplimiento de todas las medidas que allí se establecen para su buen funcionamiento, y, sobre todo, para resguardar la salud de las vecinas y vecinos”, explica el Superintendente del Medio Ambiente (S), Emanuel Ibarra.
Las medidas solicitadas por la SMA al relleno respecto del biogás que se genera en los taludes donde se disponen los residuos son:
1. Migración de biogás en taludes: Identificar las zonas por las cuales se encuentra emigrando el biogás y que no está siendo captado por el sistema de la red de captación actual, debiendo informar a través de un cronograma, todas las acciones que se realizarán para mejorar la captación y quema del biogás en la chimenea.
2. Funcionamiento de antorcha central y chimeneas no conectadas al sistema de recolección de la antorcha central: Acreditar que el quemador central y chimeneas con quemadores no conectadas al sistema de red se encuentran funcionando.
Respecto al Manejo y control de lixiviados, que se generan como líquidos percolados a través de la basura, y que pueden provocar malos olores, las medidas que se mandatan son:
1. Afloramiento de lixiviados en taludes: Catastrar afloramientos de lixiviado en los diferentes taludes del alveolo uno (1), identificar si estos corresponden a un episodio puntual o de flujo continuo y proceder a su eliminación, de acuerdo a lo señalado en su Resolución de Calificación Ambiental.
2. Extracción de aguas lluvias mezcladas con lixiviados y residuos: Realizar la extracción total de las aguas lluvias mezcladas con lixiviados y residuos en los canales perimetrales que se encuentran en la parte basal del alveolo uno (1), y de los canales perimetrales del sector 1 de disposición de residuos del alveolo dos (2). Además, se deberá extraer de forma permanente y diaria, todas las aguas lluvias mezcladas con lixiviados y residuos que se encuentran en las sobreceldas del alveolo uno (1) y de las que se encuentran al interior del alveolo dos (2).
3. Muestreo y análisis de aguas del Wetland: Realizar mediante una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA) autorizada y vigente por la SMA, la toma de muestras de las aguas que ingresan al wetland y las aguas de salida previa a la descarga.
Todas estas acciones deberán ser reportadas por la Municipalidad a la SMA a través de un “reporte de cumplimiento” en un plazo de 10 días hábiles, contados desde el vencimiento de cada medida.

Cabe destacar que incumplimiento de las medidas provisionales dictadas por esta Superintendencia constituye una infracción sancionable por este organismo.

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