Cruz Verde Ancud pide rebaja de multas alegando ser microempresa

Fuente: La Opinión de Chiloé.

La sucursal de la cadena de farmacias interpuso una Reclamación Judicial en el Juzgado de letras del Trabajo de Ancud por dos multas.

El  martes 3 de noviembre pasado un representante de Farmacias Cruz Verde S.A. ingresó un recurso de reclamación judicial del artículo 512 del Código del Trabajo buscando anular, o en su defecto rebajar, dos multas impuestas por la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud mediante Resolución de multa n.°34 del 14 de octubre de 2015 por un monto de 100 UTM (alrededor de 4.455.300.- a la fecha de infracción).

De acuerdo a los antecedentes del recurso judicial al que tuvo acceso La Opinión de Chiloé, la sucursal ancuditana de la cadena de farmacias recibió dos multas por presuntamente no haber realizado las modificaciones a los contratos de trabajo o anexos que dieran cuenta de los cambios en las remuneraciones de los trabajadores derivadas de la nueva Ley de Fármacos n.°20724.

En el caso de la primera multa (sobre la forma de cálculo de las comisiones), para la empresa no era obligación realizar tales cambios en los contratos o anexos porque simplemente bastaba que se le avisara al personal en un documento elaborado y firmado por la Farmacia, sin necesidad de pedir consentimiento o la firma a los trabajadores sobre tales modificaciones en sus remuneraciones; sin embargo, para la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud, ello debiese ser «acordado de mutuo acuerdo por las partes y materializarse por escrito». Según la Farmacia, el organismo estatal cometió un error de hecho en su acto admistrativo debido a que la entrada en vigencia de la nueva Ley de Fármacos hace que ocurran las respectivas modificaciones en los contratos de los trabajadores de inmediato sin necesidad de llegar a un acuerdo con los trabajadores.

Respecto a la segunda multa (sobre un «sueldo base» de la porción variable de las remuneraciones), para la empresa no es tarea del fiscalizador fijar un sueldo variable «asegurado» o de carácter fijo y a todo evento por no encontrarse dentro de sus facultades. Además, menciona que la Inspección vulnera los principios de publicidad de transparencia debido a que en la Resolución n.°34 de esta multa se menciona la Circular n.°9 de enero de 2015 que la Farmacia no conoce.

Luego, la empresa solicitó a la corte:

«(…) dejar sin efecto las multas reclamadas por los vicios formales cometidos a su dictación y aplicación; todo ello sin perjuicio de que, en subsidio, (…) se sirva dejarlas sin efecto y/o rebajarlas, atendida la concurrencia de antecedentes suficientes que lo justifiquen».

Así, si no se da la anulación de las multas, Farmacia Cruz Verde pide al Tribunal que éstas se le rebajen, argumentando que debe considerársele como una microempresa por tener, en la sucursal ancuditana, 9 trabajadores. Particularmente señala que si la multa fue impuesta al local chilote, no debe tomarse en cuenta que posee más de 590 locales en todo Chile, más de 5.000 trabajadores y que tiene utilidades por miles de millones de pesos al año, sino que sólo a Ancud; por ejemplo, y en términos prácticos, pide que sea tratada de la misma forma que a un artesano, un feriante o un pequeño quiosco.

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