CONDENAN A EMPRESA ELÉCTRICA POR DAÑO EN ELECTRODOMÉSTICO

  • Un consumidor fue indemnizado tras un corte de luz que dañó su refrigerador.
  • El Director Regional del SERNAC, Sebastián Fernández, explicó que la sentencia confirma que los consumidores tienen derecho a recibir un servicio de calidad, sin interrupciones injustificadas, y que las empresas deben tomar todas las medidas para que ni los consumidores ni sus bienes sufran daños

 

En mayo de 2011, hubo un corte de luz que afectó a la ciudad de Osorno y en esa ocasión la energía eléctrica volvió en forma intermitente, generando variaciones de voltaje. Un consumidor de la zona apagó el interruptor general para evitar daños, pero cuando revisó el refrigerador se dio cuenta que era tarde pues ya no funcionaba.

 Reclamó a Saesa, pero la funcionaria que lo atendió sólo le ofreció la reparación del aparato. El consumidor le señaló que aceptaba siempre y cuando se redactara un acuerdo por escrito donde la empresa se comprometía a que no ocurrirían más cortes y problemas de voltaje, pues hace tiempo se venían produciendo este tipo de incidentes. Sin embargo, la funcionaria indicó que ello no era posible y sólo ofrecía la reparación.

 Finalmente, el consumidor aburrido de los problemas, decidió exigir sus derechos en la Justicia.

 En el juicio, la empresa se defendió argumentando que se le ofreció una revisión técnica y posterior reparación según lo que arrojara el análisis, pero el consumidor no aceptó, por lo que se dio por atendido el reclamo.

 El tribunal, analizando los antecedentes, señaló que las empresas distribuidoras de energía eléctrica deben mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones que les permitan evitar los daños a las personas o a sus bienes. Eso implica evitar las alzas o bajas de voltaje siendo responsables por los daños sufridos cuando no existen estándares de calidad, seguridad y continuidad del servicio.

 Por ello, el juez consideró que la empresa actuó con negligencia en la prestación del servicio por lo que la sentenció al pago de una multa de 50 UTM, más $800 mil como indemnización para el consumidor afectado.

 El Director Regional del SERNAC, Sebastián Fernández, explicó que la sentencia confirma que los consumidores tienen derecho a recibir un servicio de calidad, sin interrupciones injustificadas, y que las empresas deben tomar todas las medidas para que ni los consumidores ni sus bienes sufran daños. En especial cuando estamos hablando de un servicio básico como el suministro de electricidad donde los consumidores no pueden cambiarse ante un mal servicio.

 Asimismo, una empresa que no cumple sus obligaciones, debe responder ante el consumidor o de lo contrario, ante los tribunales como en este caso, dijo Fernández.

Para conocer sus derechos y saber cómo ejercerlos, puede acudir al SERNAC,  a las oficinas comunales del consumidor, a la red Chile Atiende o a través de www.sernac.cl (fono 600 594 6000).

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